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Preguntas frecuentes en torno al “CÁRTEL DE COCHES”

¿Qué es un cártel?

Es una práctica colusoria que elimina o restringe la competencia de un determinado mercado. 

Tengo entendido que la Resolución de la CNMC establece que, efectivamente, las conductas investigadas constituyen prácticas anticompetitivas, ¿en qué me afecta?

La consecuencia directa de esta vulneración del derecho de la competencia es la posibilidad de reclamar una indemnización si te has visto perjudicado por la práctica colusoria.

¿Las marcas involucradas son las que han sido sancionadas por la Resolución de la CNMC?

Sí, pero también aquellas que se acogieron al programa de clemencia, ya que eso hace que se libren de la multa, pero no de su responsabilidad civil.

¿Puedo interesarme por esta reclamación, aunque no haya actuado como consumidor?

Sí, los sujetos potencialmente dañados son todas las personas -físicas o jurídicas- que adquirieron un vehículo durante el periodo cartelizado, ya sea por compra, leasing o renting. 

¿Y si tengo un concesionario?

También puede ser uno de los sujetos potencialmente perjudicados. Es más, precisamente los concesionarios son los afectados directos en este “cártel de coches”.

¿Qué ocurre si he vendido el coche? ¿Pierdo el derecho a reclamar?

No, no pierdes el derecho. La reclamación se basa fundamentalmente en acreditar la adquisición del vehículo en el periodo afectado, la existencia del daño y la relación de causalidad entre ambos aspectos, sin estar condicionado a permanecer en la posesión del vehículo.

Ocurre lo mismo, por ejemplo, en caso de haber heredado un vehículo que fue adquirido durante el periodo cartelizado.

Tengo un coche de ocasión, ¿también me afecta todo esto?

Sí, los perjudicados pueden ser adquirentes de segunda mano. Lo importante es acreditar que la práctica competitiva de la que hablamos afectó directamente cuando se determinaron las condiciones comerciales que fundamentan la adquisición del vehículo.

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