Servicios AvanzaPymes
Medidas de flexibilidad laboral
Estudiamos el caso de tu empresa para tener como última opción el despido. Para ello analizaremos las medidas de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, inaplicación de convenio colectivo, movilidad funcional y geográfica, distribución irregular de la jornada, despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada.
Refinanciación
Tu negocio necesita liquidez: te ayudamos a conseguir financiación o a reestructurar tu deuda actual (planes de negocio, financiación bancaria o mediante SGR, subvenciones, ICO…)
Cumplimiento Normativo
Garantizamos el respeto de tu empresa a las exigencias establecidas legalmente, evitando -entre otras- posibles dificultades ante una posible Inspección de Trabajo.
A pesar de las circunstancias AvanzaPymes analiza las medidas laborales de flexibilidad que tiene la empresa a fin de lograr que tu empresa continúe
FAQ
Preguntas frecuentes de nuestros clientes
Es totalmente posible que se lleven a cabo pero siempre tendremos que estudiar el caso para escoger el mejor camino para tu empresa o para el trabajador afectado.
Sin duda, los profesionales son el pilar de las compañías. Y el centro de los planes de contingencia deben ser las personas. De manera inmediata, los expertos de AvanzaPymes recomiendan adoptar medidas en materia de riesgos laborales, con el objetivo de proteger a los trabajadores.
De cara a afrontar los impactos e incertidumbres que genera la expansión del COVID-19, las empresas deben estar al tanto de las medidas que están adoptando los gobiernos en términos fiscales y legales. En AvanzaPymes siempre te mantendremos al corriente de los cambios.
Si económicamente no puedes soportar la carga de la empresa se procedería a un ERE o despido colectivo. Será una de las últimas opciones que AvanzaPymes propondrá a la empresa para no perder una de los factores más importante que factor humano de una empresa.
El trabajador afectado por un ERTE de suspensión recibirá el 70% de la base reguladora. Además, el tiempo que esté el trabajador cobrando la prestación no computará para futuras prestaciones. Tampoco será necesario tener un tiempo mínimo cotizado para poder cobrarlo.
La empresa debe presentar la solicitud a la autoridad laboral competente con un informe en el que se detalle la pérdida de actividad como consecuencia del coronavirus. También debe informar de la solicitud de ERTE a sus trabajadores. La autoridad laboral dictará la resolución en un plazo de 5 días desde que registre la solicitud (antes eran 7) y se limitará a constatar la existencia de fuerza mayor. El ERTE por Covid19 durará, en un principio, lo que dure el estado de alarma.
Opiniones de nuestros clientes
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