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¿Se puede cobrar el sueldo en Criptomonedas?

Las criptomonedas, que hoy en día están tan de moda, dieron su primer paso con Bitcoin” en 2009, siendo su creador Satoshi Nakamoto y fundamentando el proyecto en la tecnología Blockchain, la cual,  fue desarrollada por Stuart Haber y W. Scott Stornetta en 1991 para crear documentos digitales con sello de tiempo.

Poco a poco, las criptomonedas, en especial el Bitcoin, fueron ganando gran popularidad, año a año subiendo paulatinamente y de manera constante hasta que a finales de 2020 esa progresión se rompió, cuadruplicando su precio y pasando de estar valorado 1 bitcoin en torno a 6.000€-7.000€ en enero a tener un valor de 26.000€ a finales de año. En 2021 siguió la estela ascendente llegando a su pico en noviembre de 2021 con un valor de 56.000€ el bitcoin, aunque, hay que tener en cuenta que es una opción de inversión que fluctúa mucho y puede variar drásticamente el precio de un día a otro, teniendo bajadas de precio tan marcadas como pasar de valer el 15 de abril de 2021 52.831,67€ a 25.288,65 el 20 de julio de 2021, siendo la diferencia entre un momento y otro escasamente superior a 3 meses.

Este “boom” sufrido por la criptomoneda no se debe solo al Bitcoin, sino que en el sector han ido saliendo otras criptomoneda como Etherium, Dogecoin, Solana, entre otras muchas otras, y por el acogimiento de una parte de la sociedad, tanto a nivel mediático como a nivel económico, llegando a impactar en diferentes estratos de la sociedad, desde  celebridades, como Klay Thompson o Andre Iguadola, jugadores del equipo de la NBA de baloncesto “los Golden State Warriors”, o incluso Eric Adams, alcalde de Nueva York, el cual, están cobrando su sueldo en Bitcoin y  Etherium.

Entonces, nace la duda, ¿en España se podría hacer como Eric Adams y cobrar el sueldo íntegro en Bitcoins, Ethereum o en otra criptomoneda?

En España esta decisión no sería posible, no podrías recibir tu sueldo íntegro en criptomonedas como Bitcoin o Ethereum, en vez de Euros o Dólares, ya que, según lo estipulado en el Artículo 29.4 del Estatuto de los Trabajadores, hace referencia a que los pagos, tanto de salarios como de liquidaciones, se deberán hacer con moneda de curso legal, cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, implicando que no se pueda recibir el pago íntegro del salario con criptomonedas.

Pero existiría una opción para poder cobrar parte del mismo en criptomonedas, es decir, se imposibilita la opción del salario íntegro, pero de manera parcial si se podría, es decir, se podría recibir un salario en especie y que esa cantidad sea en bitcoins, pero tendría que ir de acuerdo con el artículo 26. 1 del Estatuto de los Trabajadores y no poder superar el 30% del salario total.

Por lo tanto, sigue siendo la manera más fácil el cobrar tú nómina e invertirla en la criptomoneda por los medios tradicionales.

 

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