- No te equivoques con las vacaciones: ¡valen oro!
A estas alturas, la mayor parte de tus trabajadores están pensando en las – merecidas– vacaciones. Si se han visto afectados por un ERTE, una duda muy común es si siguen teniendo derecho a los mismos días de vacaciones en cómputo anual.
En este sentido, hay que tener en cuenta el tipo de ERTE aplicado en tu empresa. En caso de haber necesitado un ERTE de reducción de jornada, los días de vacaciones de tus trabajadores no se ven disminuidos. Es así porque la prestación de servicios se mantiene, aunque no sea a tiempo completo, por lo que los días de vacaciones se han seguido generando. Sin embargo, si hablamos de un ERTE de suspensión, los trabajadores afectados no habrán devengado vacaciones durante la suspensión citada, al cesar totalmente en la prestación de los servicios.
- Las cuentas claras: calcula bien las pagas extras
Hay que tener presente la misma distinción a la hora de calcular las pagas extras: si se trata de un ERTE de suspensión, no se genera la parte proporcional de las pagas extras durante ese periodo; si, por el contrario, se trata de un ERTE de reducción de jornada, el importe de las pagas se verá afectado en proporción a la jornada realizada.
- La gran inseguridad: la ausencia de justificación
No nos engañemos: despedir a un trabajador tras haberte acogido a un ERTE por causas del Covid-19 no conlleva automáticamente la nulidad. Se ha difundido la famosa “prohibición de despedir” que, junto con las interpretaciones contradictorias por parte de los jueces y tribunales, está generando una gran inseguridad jurídica.
Es cierto que en algunos casos debe estar presente el compromiso de mantenimiento de empleo, pero hay supuestos en los que el despido está basado correctamente en causas establecidas en el ordenamiento jurídico como puede ser el despido disciplinario procedente.
Las decisiones relacionadas con este aspecto deben ser debidamente analizadas y consideradas porque, que, en caso de incumplimiento del compromiso, todo indica que tú empresa deberá reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago haya sido exonerada.
Se trata del punto de vista de la mayor parte de la doctrina, aunque una vez más, la disparidad de criterios provoca –en caso de ser necesario – diversas respuestas judiciales.




