Saltar al contenido
Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn

¿Está obligada mi empresa a entregar cestas de Navidad a los empleados?

Sí, si lo ha estado haciendo de manera continuada durante estos últimos años, ya que dicha costumbre se habría convertido en una condición más beneficiosa o derecho adquirido para los trabajadores. 

¿Siempre ha sido así?

No. Hasta el año 2016, la jurisprudencia consideraba que la entrega de cestas de Navidad era un mero acto de liberalidad por parte de la empresa, a pesar de hacerlo durante varios años sucesivos.

¿Qué es exactamente una “condición más beneficiosa”?

Se trata de un beneficio otorgado por la empresa con intención de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de manera estable y permanente.

¿Se puede modificar o eliminar una condición más beneficiosa?

, a través de mecanismos tales como la modificación sustancial de condiciones de trabajo, la neutralización por aplicación de la compensación y absorción o, por supuesto, por acuerdo entre empresa y trabajador. 

Entonces, ¿una empresa no puede decidir unilateralmente que retira las cestas de Navidad? 

No, la cesta de Navidad no puede ser suprimida unilateralmente por la empresa.

¿Y este año? ¿Tiene que entregar cesta de Navidad a pesar de no estar bien económicamente debido a la crisis actual?

Como norma general, debe ser respetada por el empresario. Eso sí, en AvanzaPymes consideramos que esta situación tan imprevisible y extraordinaria da pie a que en algunos casos pueda llegar a modularse este cumplimiento de la obligación de entregar cesta de Navidad a los empleados, en aplicación de la doctrina de la cláusula rebus sic stantibus. Resaltar, como siempre, la importancia de una buena comunicación empresa-trabajador.

En todo caso, no hay que olvidar que esta doctrina citada debe interpretarse de forma restrictiva.

¿Y qué pasa con los trabajadores que se encuentran en ERTE?

Un trabajador en ERTE sigue perteneciendo a la empresa y sigue teniendo vivos determinados derechos, como sería el caso de la cesta de Navidad. De no ser así, nos encontraríamos con situaciones discriminatorias en aquellas empresas en las que, en el día de la entrega de la cesta, parte de la plantilla esté trabajando y parte se encuentre con su contrato suspendido.

¿Cómo tributan?

Se trata de una retribución en especie, sujeta a IRPF, que debe incluirse en la nómina de los trabajadores. Además, debe incluirse también en la base de cotización.

MÁS PUBLICACIONES AVANZAPYMES

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.