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¿La empresa puede sancionar a los trabajadores si no acuden al trabajo por motivos climatológicos? – Filomena 2021

No todo son fotos para las redes sociales…la nieve también origina situaciones en las que colisionan derechos y obligaciones que hay que gestionar para que la vida laboral y económica no se vea perjudicada o peor, paralizada…

¿La empresa puede sancionar a los trabajadores si no acuden al trabajo por motivos climatológicos?

Sí, en caso de no acreditar tal imposibilidad, la empresa puede sancionar por inasistencia injustificada al trabajo. Asimismo, tampoco hay que olvidar que, salvo excepciones, también es sancionable la falta de comunicación previa de inasistencia al trabajo aunque se trate de una causa justificada. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación.

Y si el trabajador lo acredita, ¿la empresa le puede obligar a cogerse vacaciones?

No. Por tanto, es necesario compensar las horas no trabajadas. Muchos Convenios Colectivos prevén fórmulas para ello; en caso de no hacerlo, dicha compensación queda en manos de un acuerdo entre empresa y trabajador.
Si se decide no compensar, ¿la empresa puede descontar el salario de los días no trabajados?
Sí. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas, entre las que se encuentra remunerar por el trabajo -no- realizado.

¿Es obligatorio dar la opción de teletrabajar?

No, pero una vez más, es una herramienta conveniente en aquellos casos en los que sea factible. En este sentido, cabe recordar que la Comunidad de Madrid está facilitando ayudas para la implantación del teletrabajo en las empresas, así como favorecer los acuerdos entre éstas y los trabajadores.
En general, hay que destacar la importancia de la flexibilidad de ambas partes a la hora de adaptarse a las circunstancias excepcionales que, en los últimos tiempos, se suceden con demasiada frecuencia.

¿Qué ocurre en aquellos casos en los que la inasistencia deriva del cierre de colegios?

En estos supuestos no se trataría de ausencia derivada de fuerza mayor, pero siempre estaría la opción de suspender el contrato de trabajo de mutuo acuerdo así como, si es posible, el teletrabajo.

En todos estos aspectos, ¿qué ocurre si no hay acuerdo?

A falta de acuerdo entre empresa y trabajador, es la empresa la que decide dentro de su poder organizativo y de dirección; por su parte, el trabajador tiene la facultad de impugnar la decisión empresarial ante el juzgado de lo social, pero no puede negarse a cumplir la orden.

No hay que olvidar que la casuística es enorme y que, una vez más, se pone en valor las ventajas de tener buena comunicación empresa-trabajadores así como una impecable gestión de posibles conflictos.

 

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