A pesar de las consecuencias tan desastrosas que está dejando el coronavirus durante estos meses, gran parte de España es reticente a ponerse la vacuna frente al Covid-19. Por ahora, está en nuestra mano decidir si queremos vacunarnos o no y es inevitable pensar en la repercusión que puede tener tal decisión en determinadas esferas de nuestro día a día, como es el caso del entorno laboral.
Se trata de una situación especialmente compleja, en la que colisionan varios derechos. Por un lado, nos encontramos con uno de los derechos fundamentales que, sin duda, tenemos todas las personas, que es el derecho a la integridad física recogido en el artículo 15 de la Constitución Española. Por otro lado, todos los trabajadores tienen derecho a una seguridad en el centro de trabajo, en virtud de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Por si fuera poco, tampoco hay que olvidar el poder de dirección y organización que tiene un empresario, conforme a lo dispuesto en los textos legales citados.
La ausencia de regulación al respecto deriva en una verdadera incertidumbre en cuanto a la calificación de posibles despidos derivados de esta situación. En este sentido, si bien podríamos hablar de improcedencia e incluso nulidad por discriminación, parece lógico pensar que en determinados sectores la empresa pueda exigir la vacuna como adaptación al puesto de trabajo, de modo que negarse conlleve la extinción objetiva de la relación laboral.
Lo que podemos tener claro es que hablamos de una gran casuística y que, en muchos de los casos serán los tribunales los que decidan. Hasta ahora hay pocos pronunciamientos en asuntos similares, siendo uno de ellos el del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en 2013, que reconoce la vacunación forzosa en base al artículo 43.2 de la Constitución Española porque “la convivencia en un Estado social y democrático de Derecho supone, no sólo el respeto de los derechos fundamentales a título individual, sino también que su ejercicio no menoscabe el derecho del resto de la sociedad que se rige por unas pautas de conducta que persiguen el interés general”.
Sin duda, estamos ante futuros conflictos en las empresas, por no hablar de los ineludibles debates jurídicos y éticos.




