Saltar al contenido
desconexión digital
Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn

¿Conoces las implicaciones del derecho a la desconexión digital?

El teletrabajo ha llegado para quedarse. Es indudable que tiene numerosas ventajas pero, como todo, hay que establecer ciertos límites para que no acabe siendo perjudicial tanto para las empresas como para los trabajadores. 

Uno de esos aspectos que hay que tener en cuenta es el derecho de los trabajadores a no conectarse a ningún dispositivo digital de carácter profesional durante sus periodos de descanso y vacaciones. Es lo que se conoce como “derecho a la desconexión digital”, recogido por primera vez de manera expresa en nuestro ordenamiento en el año 2018, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y reiterado este año en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

La desconexión ya se recomendaba debido al impacto de los avances tecnológicos y la digitalización en el entorno laboral. No obstante, se trata de un derecho que toma mayor relevancia en la actualidad, tras el repentino cambio en la forma de trabajar de gran parte de las empresas, y que no es del todo conocido: el artículo 88 de la Ley Orgánica citada reconoce este derecho pero también establece la obligación de la empresa de elaborar “una política interna dirigida a los trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión”. Asimismo, cada empresa debe formar y sensibilizar a su plantilla sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas.

Las ventajas de su cumplimiento son innegables: mejor calidad del descanso de los trabajadores, mejor conciliación de la vida laboral, personal y familiar, así como la reducción del estrés. Puede parecer que solo conlleva ventajas para los trabajadores, pero no es así, las empresas también se llevan su parte: mejora de la imagen corporativa, aumento de la productividad y disminución del absentismo, entre otras.

Tampoco hay que olvidar que se trata de una obligación que afecta a todas las empresas, con independencia del tamaño, y que su incumplimiento constituye una infracción administrativa en el orden social, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Sin embargo, no hay que esperar a la sanción, ni a las consecuencias asociadas al estrés por el uso de dispositivos digitales profesionales a todas horas o a la conectividad constante de los trabajadores. Al lado de la preservación del derecho a la desconexión digital nos encontramos con la recomendación de actuar a tiempo para beneficio de todos.

MÁS PUBLICACIONES AVANZAPYMES

1 comentario en «¿Conoces las implicaciones del derecho a la desconexión digital?»

  1. Pingback: 3 Tips para una Pyme a la hora de implantar el teletrabajo - Avanza Pymes

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.