Recientemente explicábamos las consecuencias sancionatorias a las que podrían enfrentarse bares y locales de ocio por el incumplimiento de las medidas para combatir la expansión del virus COVID-19, con la consiguiente imposición de sanciones pecuniarias e incluso la posibilidad de cierre temporal del local.
Sin embargo, otro aspecto en el que las empresas -no ya solo del sector de la restauración, sino en general- deberían prestar también especial atención es sobre el cumplimiento de la normativa laboral vigente. Por ello, es normal que estas se hagan la pregunta, ¿cuáles son las sanciones más habituales en una empresa en tiempos de COVID-19?
Las tres sanciones más habituales en las empresas en tiempos de coronavirus:
Prevención de la salud de los trabajadores
Parece claro que la prevención de la salud de los trabajadores es una de las áreas donde más precauciones deberían adoptar las empresas, por cuanto no cumplir con las obligaciones en esta materia podría generarle responsabilidad a la empresa. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) regula la prevención de riesgos en sus arts. 11 a 13, con expresa referencia al incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. A estas obligaciones deben añadirse las establecidas la reciente Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo art. 7 obliga a seguir una serie de medidas dentro de los centros de trabajo, entre otras, la ventilación, limpieza y desinfección de centros de trabajo, la entrega a trabajadores de agua y jabón o hidrogeles para el lavado de manos, la adopción de medidas para alcanzar el distanciamiento físico entre trabajadores, la reducción de la masificación de trabajadores y clientes, y la reincorporación presencial progresiva, con potenciación del teletrabajo (en sectores donde sea posible su utilización). La ley contempla también disposiciones específicas para establecimientos sanitarios, centros docentes, restauración y eventos culturales, entre otros.
Seguridad Social ( ERTE de fuerza mayor)
La materia de Seguridad Social, en la situación actual, también debe ser objeto de especial atención por las empresas para evitar cometer infracciones (arts. 20 a 23 LISOS). Precisamente, hay que destacar que, como consecuencia del gran número de empresas que se acogieron a la figura del ERTE de fuerza mayor (con las especialidades del Real Decreto-ley 8/2020), se reformó el art. 23.1.c) de la LISOS para evitar el uso fraudulento de este mecanismo, tipificando como infracción muy grave “efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones”.
El art. 23.2 LISOS, también reformado, puntualiza que la empresa incurre en una infracción por cada uno de los trabajadores que hubiesen solicitado, obtenido o disfrutado, de forma fraudulenta, de prestaciones, e igualmente, se establece la responsabilidad empresarial en la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora -art. 43.3- siempre que no existiese dolo o culpa del trabajador.
Teletrabajo
Finalmente, y como consecuencia del fomento que se le ha dado a la figura del teletrabajo (primero, mediante su uso preferente respecto del trabajo presencial, desde marzo del año 2020, y segundo, mediante la aprobación de la legislación específica de su figura y requisitos para su uso, vía RD-L 28/2020, de trabajo a distancia), la LISOS fue reformada para sancionar el incumplimiento de la normativa, calificando como grave la no formalización con el trabajador del acuerdo de trabajo a distancia. Estos cambios han podido dejar descolocadas a muchas empresas, que a día de hoy emplean a una gran cantidad de trabajadores con los que no han formalizado el acuerdo de trabajo a distancia, y que están teletrabajando, de ahí la potencial incidencia sancionadora que esta materia puede tener.
Entendemos, por lo tanto, que las citadas áreas deben ser objeto de especial vigilancia por las empresas, mediante la adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa laboral, en aras de evitar ser objeto de unos procesos sancionadores que repercutirían indudablemente de forma negativa en los balances de estos negocios.





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