Siempre que no se vulnere ningún derecho fundamental, las empresas son libres para resolver el vínculo laboral con un trabajador antes de finalizar el periodo de prueba establecido, careciendo de trascendencia la causa invocada a la hora de adoptar tal decisión.
Sin embargo, esta determinación puede tener consecuencias especialmente gravosas para una empresa. Recientemente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declara que las extinciones por no superar el periodo de prueba computan como despidos a la hora de alcanzar o no el umbral establecido para la calificación de despido colectivo.
De este modo, si tal rescisión coincide cronológicamente con otros despidos computables y la suma supera el umbral marcado por el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, todas esas extinciones contractuales podrán ser declaradas nulas por no haber cumplido con los trámites exigidos a la hora de llevar a cabo un Expediente de Regulación de Empleo.
En definitiva, pese a la apariencia sencilla de esta decisión –la empresa ni siquiera ha de esgrimir la causa por la que considera que un trabajador no ha superado el periodo de prueba—, esta posible consecuencia refleja una vez más la importancia de contar con un buen asesoramiento legal previo a la toma de determinadas decisiones.





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