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La nueva ley para la transformación digital del sistema financiero

El pasado 15 de noviembre entró en vigor la Ley 7/2020, para la transformación digital del sistema financiero. 

La ley surge como consecuencia de la evolución digital en el sector financiero y de las nuevas demandas de los clientes, y tiene el objetivo de crear un entorno seguro de pruebas o “regulatory sandbox” para el desarrollo de proyectos tecnológicos de innovación en el ámbito financiero, dentro del marco legal y con respeto del principio de no discriminación e igualdad. Sin embargo, se establece que para acceder a dicho espacio, el proyecto: 

  • Aporte una innovación de base tecnológica.

 

  • Se encuentre en una fase lo suficientemente avanzada como para poder probarse, lo que requerirá la aportación de un prototipo con una funcionalidad mínima para estudiar su utilidad.

 

  • Genere utilidad o valor añadido respecto de los usos ya existentes, relacionado con uno de los siguientes aspectos: 

 

  • Facilitar el cumplimiento normativo mediante la mejora u homogeneización de procesos u otros instrumentos.

 

  • Suponer un eventual beneficio para los usuarios de servicios financieros en términos de reducción de los costes, de mejora de la calidad o de las condiciones de acceso y disponibilidad de la prestación de servicios financieros, o de aumento de la protección a la clientela.

 

  • Aumentar la eficiencia de entidades o mercados. 

 

  • Proporcionar mecanismos para la mejora de la regulación o el mejor ejercicio de la supervisión financiera.

 

La norma define también conceptos que aparecen en su texto, como lo que debe entenderse por la figura del promotor, el protocolo, las autoridades competentes y supervisora, etc.   

El inicio del proyecto piloto se formalizará en una solicitud acompañada de una memoria justificativa que explique el proyecto y acredite el cumplimiento de los requisitos para el acceso, además de cuestiones relacionadas con las garantías y protección de participantes. 

Superada la fase de evaluación previa, la ley permite la suscripción del protocolo de pruebas entre promotor y autoridad supervisora, donde se plasmarán las normas y condiciones en las que se desarrollarán las pruebas, y contenido mínimo obligatorio, como el volumen de usuarios y operaciones y su importe, el seguimiento de las pruebas o las fases del proyecto y sus objetivos. También será necesario fijar en el protocolo un sistema de protección de participantes -conforme a la norma de protección de datos, protección de usuarios de servicios financieros y blanqueo de capitales y financiación del terrorismo- y medidas para evitar afectar la estabilidad financiera, la integridad de mercados financieros o a terceros, e incluirse garantías financieras del promotor para cubrir su responsabilidad por daños y perjuicios, y potestativamente, cláusulas de confidencialidad y secreto empresarial.   

En lo concerniente a las garantías de los participantes, la norma obliga al consentimiento informado por escrito de las condiciones para participar, teniendo el promotor que entregar al participante un documento informativo único que contenga la invitación y aspectos como las características de las pruebas, el régimen de desistimiento, el tratamiento de sus datos personales y el régimen de interrupción. 

La ley contiene también regulación sobre el derecho de desistimiento y la obligación de confidencialidad del participante, e introduce el régimen de responsabilidad derivada al promotor cuando se produzcan daños sufridos por los participantes por incumplimiento del protocolo, como consecuencia de riesgos no informados o medie culpa o negligencia, al igual que los derivados de fallos técnicos o humanos, y su resarcimiento. 

Además, se regula el seguimiento de las pruebas por la autoridad supervisora y la interrupción o conclusión de las mismas por estas, ya sea por incumplimiento del régimen jurídico de las pruebas, del deber de buena fe del promotor o la existencia de deficiencias o riesgos para la estabilidad financiera, mercados y clientes. También se contempla esta posibilidad para los promotores.  

Y en lo que se refiere a la salida del régimen de pruebas, concluidas estas se elaborará por el promotor una memoria con la evaluación de los resultados, con la posibilidad de solicitar pruebas adicionales. Igualmente, por la autoridad competente que ha realizado el seguimiento se procederá a realizar un documento de conclusiones.  

Terminado el proyecto piloto, el promotor podrá solicitar la autorización para el ejercicio de la actividad (pasarela de acceso a la actividad). 

Todo este procedimiento introducido mediante la nueva ley es el grueso principal del texto, si bien existen referencias a la aplicación del principio de proporcionalidad por las autoridades públicas para proceder a la autorización del proyecto, la creación de un canal de comunicaciones con las autoridades supervisoras y un sistema de consultas sobre la regulación, al igual que disposiciones de carácter institucional y la rendición de cuentas. 

Analizado el conjunto del texto, parece que puede concluirse que la norma logra su objetivo principal, esto es, regular un espacio para probar proyectos de innovación tecnológica dentro del ámbito financiero y con las garantías suficientes para todas las partes, desde los interesados hasta los participantes y mercados.  

 

 

 

 

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