La “cláusula suelo” o “cláusula de limitación de la variación de los tipos de interés” es aquella que, en los préstamos hipotecarios contratados a tipo variable, limita dicha variación de los tipos de interés a la baja, estableciendo un mínimo que no podrá sobrepasarse.
Desde hace algunos años, los tipos de interés han experimentado un descenso que ha pasado de moderado a sobresaliente en los últimos tiempos, como puede apreciarse en el siguiente gráfico sobre los tipos de interés oficiales de referencia del mercado hipotecario facilitada por el Banco de España:

Fuente: Banco de España
Ante esta situación, los titulares de préstamos hipotecarios deberían haber visto reducidas sus cuotas, pero esto no ha sido así, debido a que ante dicha bajada de tipos ha comenzado a operar esta cláusula. Por ello, y tras varios pronunciamientos nacionales y europeos, muchos particulares –en calidad de consumidores– han decidido acudir a la vía judicial. Como consecuencia, la mayoría de estas cláusulas están siendo declaradas nulas por los tribunales españoles por no cumplir con la normativa europea en cuanto a transparencia.
Se trata de proteger al consumidor, de modo que en casos de prestatario profesional que no ostenta tal condición resulta improcedente realizar un control de transparencia. No obstante, como ha declarado recientemente el Tribunal Supremo, sí debe hacerse un control de incorporación, que es pertinente respecto de cualquier adherente, sea consumidor o profesional.
Por otro lado, hay que tener en cuenta otros criterios, tales como la buena fe contractual o el abuso de posición dominante para determinar la existencia de un desequilibrio entre las partes.
En otras palabras, y siempre que la adquisición haya sido ajena a su actividad comercial, autónomos y pymes también pueden valorar las consecuencias legales y económicas derivadas de la posible declaración de nulidad de cláusulas suelo insertas en sus contratos.




