Gobierno, patronal y sindicatos han pactado una norma para regular lo que hasta ahora estaba funcionando razonablemente bien… ya conocemos todos el afán intervencionista de nuestros Gobiernos (de todo signo) y la excesiva inluencia que se otorga a los denominados “agentes sociales” (CEOE, CCOO, UGT) que no responden a la realidad del tejido productivo de España, con sus pymes, micropymes y autónomos tratando de sobrevivir a la maraña legislativa y mantener un sistema elefantiásico que resulta difícil de sostener.Veamos en qué afecta la nueva norma:
¿Tengo que modificar contratos o acuerdos individuales alcanzados con los trabajadores?
De momento no: hasta que no finalice (¿?) la crisis del Covid-19 no hay que realizar ninguna modificación. Recordemos, para nuestra tranquilidad, que el 10 de junio pasado el Presidente del Gobierno declaró vencido el virus… y que hoy Madrid está en estado de alarma y el resto del país alarmado. En Cataluña¿La empresa tiene obligación de permitir el teletrabajo?
Hoy no es obligatorio el teletrabajo, como sí lo fue en marzo. Pero sigue siendo una medida de contención de los contagios recomendable y en Cataluña se anuncia imponerlo de nuevo, por 15 días, ante el fuerte rebrote que se está produciendo.¿El trabajador tiene derecho / obligación de teletrabajar?
El teletrabajo – salvo que se imponga de nuevo por razones de salud pública – no es un derecho del trabajador, pero sí es voluntario. Forma parte de la facultad de organización de la empresa. Si la empresa decide proponer esta fórmula, el trabajador puede impugnar la decisión empresarial ante los tribunales. El plazo para impugnar la propuesta del empresario será de 20 días, y su tramitación “urgente” en la previsión legal… que a menudo difiere de la realidad de los Juzgados.¿Qué costes tendrá que asumir la empresa que opta por el teletrabajo?
Desde el 13 de octubre, la empresa deberá costear gastos de ordenador, teléfono móvil, silla ergonómica, mesa, reposapiés, línea de teléfono, router, datos, luz, etc.Los gastos habrán de calcularse en proporción al tiempo de trabajo y tendrán la consideración de salario en especie, con la obligación de cotización y tributación inherente.¿Cómo se valoran los costes que ha de asumir la empresa?
Aunque cada empresa debe realizar sus propios cálculos y alcanzar un acuerdo con los trabajadores, algunas consultoras han calculado en 55€/mes el coste de repercusión de gastos (si se combina trabajo presencial y a distancia se habrá de calcular la parte proporcional).En AvanzaPyme® entendemos que el plus de transporte – frecuente en los convenios colectivos – carece de sentido si el trabajador no se desplaza al centro de trabajo, por lo que sólo habrá de abonarse cuando tal desplazamiento se realiza efectivamente.¿El teletrabajo implica flexibilidad horaria?
El teletrabajo puede facilitar la flexibilidad horaria – por ejemplo para la conciliación laboral y familiar en caso de confinamiento de hijos en edad escolar – si la naturaleza de la prestación lo permite. En todo caso, la empresa puede imponer un control horario telemático – y el trabajador cuestionarlo ante los tribunales, como toda decisión empresarial, pero en todo caso lo ha de acatar -. El trabajador tiene en todo caso derecho a la desconexión digital para disfrutar de los periodos de descanso y la duración máxima de la jornada laboral.¿Cómo influye el teletrabajo en la evaluación de riesgos laborales?
Se espera que la implantación del teletrabajo tenga incidencia en la salud de la población laboral en cuanto a los factures ergonómicos, organizativos y psicosociales, que habrán de ser tenidos en cuenta por los servicios de prevención propios o ajenos.Por otro lado, la administración prevé una reducción de riesgos asociados al estrés y al cansancio por desplazamientos, así como una reducción significativa de los accidentes in itinere.¿El acuerdo debe constar por escrito?
La norma prevé que el acuerdo empresa /trabajador se documente por escrito, incorporado al contrato inicial o suscrito con posterioridad a éste, pero siempre antes del inicio de la prestación de trabajo bajo esta fórmula.En el contrato se debe especificar: (a) qué medios materiales o equipos aporta la empresa; (b) qué gastos compensará la empresa – suministros, datos, desgaste de mobiliario -; (c) a qué centro de trabajo queda adscrito el trabajador; (d) en qué lugar prestará servicios el trabajador; (e) distribución de trabajo presencial y a distancia y horario; (f) medios de control empresarial; y (g) duración del acuerdo y plazos para revertirlo.¿Qué ocurre si el acuerdo no consta por escrito?
Además de la dificultad de prueba en caso de conflicto, la empresa se expone a una sanción por parte de la Inspección de Trabajo si tiene personal teletrabajando y las condiciones no constan por escrito.A estos efectos, se entenderá que hay teletrabajo cuando el trabajador presta servicios más de un día y medio a la semana en remoto. https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/09/22/28A pesar de las circunstancias Avanza pymes analiza las medidas laborales de flexibilidad que tiene la empresa a fin de lograr que tu empresa continué





Pingback: 3 Tips para una Pyme a la hora de implantar el teletrabajo - Avanza Pymes