Poco a poco se van incrementando las empresas obligadas por Ley a la implantación de su correspondiente plan de igualdad. Se trata de una exigencia legal que se está extendiendo a aquellas entidades con una plantilla más reducida, por lo que en Avanza Pymes consideramos fundamental hacer una recopilación de las preguntas más frecuentes, sin perjuicio de la existencia de otras muchas dudas que surgen, inevitablemente, en relación con esta nueva obligación.
¿Mi empresa está obligada a tener un plan de igualdad?
Hoy en día, están obligadas a implementar un plan de igualdad aquellas empresas cuya plantilla tenga 101 o más trabajadores. Asimismo, sin perjuicio del número de trabajadores, las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo de aplicación, en los términos previstos en el mismo.
Dicha obligatoriedad se está implantando de manera progresiva, de modo que a partir del 8 de marzo de 2022, se sumarán a este deber legal las empresas con una plantilla de 50 a 100 trabajadores.
¿Qué trabajadores entran en el cómputo?
Para el cálculo del número de personas que dan lugar a la obligación de elaborar un plan de igualdad se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo o la modalidad de contratación laboral. Este cálculo deberá realizarse, al menos, el último día de los meses de junio y diciembre de cada año.
¿Qué pasa si tengo contratos a tiempo parcial? ¿Y trabajadores cedidos por una ETT?
Cada trabajador a tiempo parcial computa como uno más, con independencia del número de horas de trabajo.
Por su parte, los trabajadores cedidos por Empresas de Trabajo Temporal también deberán ser incluidos en el cómputo.
Entonces, ¿a qué trabajadores excluyo?
Se excluyen del cómputo las personas que no tengan una relación laboral, como socios o becarios.
Si no llego al umbral establecido, ¿no tengo la obligación de implantar ninguna medida en este sentido?
Todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, estableciendo las medidas necesarias a fin de evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. Simplemente, las empresas que cumplan con los requisitos exigidos deberán dirigir estas medidas a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
¿Qué ocurre si no cumplo con esta obligación?
El incumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad puede suponer una infracción grave o muy grave, con sanciones que oscilan entre los 626 euros y los 6.250 euros para las infracciones graves, y entre 6.251 y 187.515 euros para las infracciones muy graves.
¿Qué vigencia tiene un plan de igualdad?
La vigencia o duración de cada plan de igualdad será determinada por las partes que lo negocien. Eso sí, en ningún caso podrá ser superior a 4 años.
Asimismo, los planes de igualdad podrán ser revisados cuando así se acuerde o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas legalmente.
¿Es necesario que inscriba el plan de igualdad que he elaborado?
Sí, es obligatoria la inscripción de los planes de igualdad en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, tanto si son voluntarios como obligatorios.




