¿Quién tiene la obligación de tener un registro retributivo?
Actualmente, todas las empresas tienen la obligación de tener un registro salarial o registro retributivo de toda su plantilla (incluido el personal directivo y los altos cargos).
¿Es lo mismo registro retributivo que auditoría retributiva?
No. El registro retributivo es una recopilación de toda la información retributiva desagregada por sexo atendiendo al puesto de trabajo, grupo y/o categoría profesional de todos los trabajadores de la empresa. Por su parte, se llama auditoría retributiva a aquella comprobación de que el sistema retributivo cumple con la aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres.
¿Qué información tiene que plasmarse en ese registro?
El registro retributivo deberá incluir datos promediados y desglosados de los salarios, los complementos salariales y percepciones extrasalariales de la plantilla, desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Quién debe encargarse de realizarlo?
La Ley no especifica quién debe encargarse de realizar el registro salarial, pero es recomendable que lo lleve a cabo una persona con conocimientos en recursos humanos y formación especializada en igualdad.
¿Qué formato tiene que tener?
De momento no se exige un formato específico, eso sí, se encuentra disponible un modelo voluntario elaborado de manera conjunta por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Igualdad, para tratar de facilitar el cumplimiento de la obligación legal.
¿Los trabajadores pueden acceder a su contenido?
Sí. La información contenida en ese registro será facilitada por la representación legal de los trabajadores o, en caso de no existir, serán los propios trabajadores los que podrán solicitarla directamente.
¿Qué pasa si no cumplo los requisitos?
No contar con un registro retributivo acorde a esta nueva normativa puede derivar en la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder por incurrir en discriminación.
¿Cada cuánto tiempo hay que renovar el registro?
El artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores obliga a las empresas a informar a los representantes de los trabajadores de la aplicación de las medidas relativas a la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres de manera anual, y dentro de esto se incluye el registro de salarios, por lo que hay que actualizarlo cada año.
Eso sí, si dentro de ese período se realizan cambios significativos en la estructura retributiva, la actualización deberá realizarse en ese momento.




