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¿Qué sucede si incumplimos las medidas anti-Covid en restauración?

Parece lógico pensar que dentro del contexto actual en el que nos encontramos, haya parte de determinados sectores -especialmente los más afectados por las restricciones, como es el caso de la restauración-, que puedan plantearse el incumplimiento de las limitaciones aprobadas durante este último año, con el objetivo de obtener un beneficio, por nimio que sea, con el que paliar los efectos económicos negativos que han sufrido en este periodo.     

Bastante gravedad, especialmente en el plano económico

Por muy tentador que esto pueda parecer, las consecuencias del incumplimiento de las medidas de prevención pueden ser de bastante gravedad, especialmente en el plano económico, con la imposición de sanciones dinerarias que supondrían una losa difícil de solventar para estos negocios, ya debilitados de por sí a raíz de la situación actual, y sin perjuicio de la adopción de sanciones accesorias como el cierre temporal del establecimiento. 

El régimen sancionador aplicable se caracteriza por su complejidad

Ante este panorama, el empresario podrá preguntarse si merece la pena la adopción o no de riesgos, y las consecuencias punitivas que podría sufrir en el supuesto de que fuese objeto de un procedimiento sancionador. 

Y es que, el régimen sancionador aplicable se caracteriza por su complejidad, con la existencia de una ley nacional y diversas legislaciones comunitarias, algunas de las cuales han sido aprobadas ad hoc como consecuencia del incumplimiento de las medidas de contención del virus. Nos encontramos, por lo tanto, con disposiciones tanto a nivel estatal, a través de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, como autonómicas, que serán o no de aplicación dependiendo del lugar donde se cometa la infracción. Sin citar todas, y por destacar algunas, en Madrid se aplica la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en Cataluña, el Decreto Ley 30/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, en Andalucía, el Decreto Ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19, y en Castilla y León, Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.  

Infracciones comunes en todas las autonomías 

Pese a este maremágnum legislativo, existen elementos comunes, especialmente en los hechos calificados como infracciones dentro de la legislación autonómica recientemente aprobada, que prohíbe: 

  • El incumplimiento de los límites de aforos en los locales. 
  • La celebración y comercialización de reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de actividad. 
  • El incumplimiento de los horarios especiales de apertura. 
  • Falta de adecuación de las medidas de higiene, prevención y control.
  • Incumplimiento de la obligación de los establecimientos que cuentan con pistas de baile de inhabilitarlas. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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1 comentario en «¿Qué sucede si incumplimos las medidas anti-Covid en restauración?»

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