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Se acabó la rentabilidad de las empresas inactivas

Antes de la entrada en vigor del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, resultaba atractivo dejar una sociedad inactiva y así, evitar los gastos de disolución y liquidación. Se estima que constan en el Registro Mercantil alrededor de 1,5 millones de sociedades en ese estado.

Sin embargo, en la disposición adicional undécima del Real Decreto citado se establece un nuevo régimen sancionador en caso de incumplimiento de la obligación del depósito de cuentas. La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, debiendo aportar el original de tal declaración tributaria. En caso de no hacerlo, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil. Por último, en caso de que se aporte la declaración tributaria y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.

Los organismos que intervendrán en los procedimientos sancionadores serán los siguientes: los registradores mercantiles serán los encargados de facilitar los expedientes con los incumplimientos, dejando la sanción en manos de El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Icac) y, el cobro de las multas impuestas, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). 

Asimismo, en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021 se prevé como consecuencias del incumplimiento tanto el cierre de la página del Registro Mercantil como la revocación del NIF, impidiendo la continuidad de la vida fiscal de la sociedad.

A la vista de esta nueva normativa, se recomienda completar la disolución y liquidación de aquellas sociedades inactivas o regularizar su situación registral previa a posibles sanciones para evitar, en este último caso, la desaparición.

 

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