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10 Preguntas frecuentes relacionadas con las vacaciones 2021

 

  • Mientras un empleado está de baja, ¿está devengando días de vacaciones?

Sí, los días de baja por incapacidad temporal computan como trabajados a efectos vacacionales.

Incluso cuando el trabajador permanece en IT durante un año, su derecho de disfrute de las vacaciones o de compensación económica, en su caso, permanece intacto.

  • ¿Qué ocurre si el trabajador causa baja estando de vacaciones? ¿Pierde los días que le falten por disfrutar?

No, no los pierde. El trabajador tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que corresponda.

Eso sí, dependiendo de la contingencia que provoque la incapacidad, estará condicionado o no al transcurso de menos de 18 meses desde el año en que se originaron las vacaciones.

  • Si tenemos mucho trabajo y el trabajador está de acuerdo, ¿puedo pagarle más y que no tenga vacaciones?

No. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, que no puede ser inferior a treinta días naturales, no es sustituible por compensación económica alguna, siendo nulo todo pacto en ese sentido.

No olvidemos que el derecho a unas vacaciones periódicas retribuidas es un derecho constitucionalmente reconocido a los trabajadores. 

  • ¿Quién fija el calendario de vacaciones?

La fijación de las vacaciones se ha de realizar de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, siempre de conformidad con lo establecido en los convenios colectivos.

En todo caso, el trabajador ha de conocer las fechas que le corresponden de vacaciones 2 meses antes del comienzo del disfrute.

  • Mis empleados suelen decidir qué días se cogen de vacaciones, ¿puedo cambiar esa costumbre cuando quiera?

Sí, pero siguiendo el procedimiento adecuado, ya que la libertad para elegir la fecha de disfrute de las vacaciones mantenida durante años por la empresa supone una condición más beneficiosa.

  • Acaba el año y parte de mis trabajadores tienen vacaciones pendientes, ¿puedo decirles que les caducan el 31 de diciembre?

Con carácter general, concluido el año natural en que debían haberse disfrutado –y por supuesto, salvo pacto en contrario— caduca el derecho a su disfrute que, como hemos comentado previamente, no puede ser traducido en una compensación económica. 

Sin embargo, esta caducidad “automática” que venían apoyando los tribunales ha evolucionado a una caducidad “condicionada”: las vacaciones de un trabajador solo caducan si el empresario prueba que le ha permitido efectivamente ejercer ese derecho, informándole de manera adecuada sobre la materia.

  • ¿Y los trabajadores que se han visto afectados por un ERTE? ¿Ven reducidas sus vacaciones?

Depende. En caso de ERTE de suspensión, la duración de las vacaciones se reduce de forma proporcional al tiempo efectivo de prestación de servicios. En cambio, no se reducen las vacaciones si estamos ante un ERTE de reducción de jornada.

  • ¿Qué ocurre si un trabajador se va de vacaciones sin tener permiso?

Ese trabajador puede ser sancionado atendiendo a las circunstancias del caso, pudiendo ser causa de un despido disciplinario. Eso sí, se ha admitido el consentimiento tácito de la empresa cuando no hay una voluntad inequívoca de no concederlas.

  • ¿Qué sucede en caso de despido improcedente, si mi empresa opta por la readmisión del trabajador?

En este supuesto, durante el periodo de tiempo que va desde el despido a la notificación de la sentencia, el trabajador tiene derecho tanto a los salarios de trámite como a las vacaciones devengadas. 

  • ¿Qué es una “bolsa de vacaciones”?

Se trata de una retribución que establece algún convenio colectivo cuya percepción puede estar condicionada por el periodo elegido para el disfrute de las vacaciones. De este modo, se incentiva tal disfrute en periodos determinados, generalmente menos atractivos, con el fin de evitar la concentración en periodos de incremento de las necesidades empresariales.

 

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