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Las empresas sin actividad y la derivación de deudas tributarias y seguridad social

Hasta tiempos recientes,  una empresa en crisis no percibía la necesidad de dedicar sus últimos recursos a las formalidades de un proceso concursal:  la práctica de dejar una empresa “sin actividad”  con las deudas tributarias o de seguridad social pendientes y empezar de nuevo bajo otro nombre y otro CIF era algo frecuente y realmente no muy arriesgado.

Sin embargo, a partir de 2008  la TGSS y la AEAT  comenzaron a explorar las vías legales de derivación de responsabilidad contra los administradores de las empresas insolventes,  cuando no algún resquicio permitía considerar que no se había actuado conforme a derecho ante la crisis de las sociedades:  se consideraba el “cerrojazo”  sin concurso como una actuación poco diligente del administrador, que implicaba su responsabilidad personal por las deudas sociales (bien por liquidaciones, bien por recargos y  sanciones).

Así, se empezaron a reclamar deudas tributarias y de seguridad social al amparo de normas que existían en nuestro ordenamiento  (artículos  42 y 43 de la Ley General Tributaria, artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, artículos  363 y  367  de la ley de Sociedades de Capital…) pero que habían tenido una aplicación práctica apenas testimonial.

Actualmente el afán recaudatorio de la administración ha exacerbado el celo en los expedientes de derivación, de tal modo que se están presentando en el despacho cada día con más frecuencia situaciones clamorosamente abusivas con embargos preventivos de saldos bancario o inmuebles,  y resoluciones administrativas formularias que implican que la deuda tributaria o de seguridad social se ejecute contra el patrimonio del administrador de la sociedad insolvente.  Se coloca así al administrador, que incluso puede no ser el socio mayoritario de la sociedad insolvente, en la tesitura de tener que afrontar un procedimiento contencioso administrativo largo y costoso,  durante cuya tramitación se compromete seriamente el patrimonio y la solvencia personal y familiar.

Con la actual situación excepcional por el COVID  se ha aprobado una moratoria de la obligación de presentar concurso,  pero también se han alargado los plazos de prescripción de las deudas tributarias y de seguridad social.  Los ERTE y los créditos ICO con largos periodos de carencia mantienen en la actualidad a las empresas en la UCI pero vivas…  ¿qué ocurrirá cuando – muy pronto, esperamos –   la situación se normalice y estas medidas extraordinarias finalicen?

Según los datos de la propia Agencia Tributaria del ejercicio fiscal de 2019 (último dato publicado) hay 23.911 millones pendientes de ingresar por deudas y sanciones…  23.911 millones que se han incluido en el Plan Anual de Recaudación:  esto quiere decir que la administración tributaria no sólo no da esos miles de millones por perdidos,  sino que tiene perfectamente planificados los mecanismos legales y los medios administrativos para la recaudación de estas deudas, que serán reclamadas a los administradores de las empresas inactivas.

En su afán recaudatorio, la administración deriva la responsabilidad de la sociedad insolvente o inactiva a los administradores con un automatismo preocupante,  una “presunción de responsabilidad”  que solo se puede atacar en los Tribunales,  con la inversión de tiempo y dinero que ello implica y el desgaste de soportar durante la pendencia del procedimiento los embargos preventivos,  las ejecuciones y los apremios.

Es por ello que el administrador no puede ni debe desentenderse de la empresa en crisis, ni en sus últimos estertores ni aun una vez cesada su actividad.  Cerrar una empresa sin sobresaltos ni riesgos es una tarea que no debe ser realizada “de cualquier forma”:  precisa de una planificación y un asesoramiento  que desde Avanza Pymes te proporcionamos.

 

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2 comentarios en «Las empresas sin actividad y la derivación de deudas tributarias y seguridad social»

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